Micelio
Auto27 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juana Maria Avendaño Barros·Demandado Secretaria De Transporte Y Transito De Turbaco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Riohacha (La Guajira) y Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar).

La controversia se presentó porque las autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, referentes al lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración.

Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para resolver la solicitud de amparo formulada, la Corte decidió respetar la voluntad de la accionante y dispuso que fuese el juzgado a quien se asignó en primer término el proceso quien lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha.

Al Juzgado de Turbaco se le advierte que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Riohacha (La Guajira), dentro de la accion de tutela formulada por Juana Maria Avendano Barros en contra de la Secretaria de Transporte y Transito de Turbaco.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3565, que contiene la accion de tutela presentada por Juana Maria Avendano Barros en contra de la Secretaria de Transporte y Transito de Turbaco, al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal de Riohacha (La Guajira) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco, (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  8. Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.